Analisis de Reglamentos (proyecto2)

En el presente trabajo analizaremos las similitudes que existen entre La Ley de Aguas del Estado de Sonora y el Reglamento de la Ley de aguas Nacionales.

Primeramente veremos que La Ley de Aguas del Estado de Sonora nos dice en su TÍTULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, que:

ARTÍCULO 69.- Los ayuntamientos tendrán a su cargo la prestación y administración de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en todas las
localidades y asentamientos humanos de su jurisdicción territorial, a través de cualquiera de los organismos
operadores o prestadores de servicios a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Los ayuntamientos y sus organismos operadores serán responsables solidarios del tratamiento de las
aguas residuales generadas por los sistemas a su cargo, previa su descarga a cuerpos receptores de propiedad
nacional, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y en la legislación federal aplicable.

ARTÍCULO 70.- Una vez que el Ayuntamiento determine la forma o formas para la prestación de los
servicios públicos, se procederá a instrumentar las acciones y actos jurídicos correspondientes, a efecto de
instituir los órganos, sean organismos descentralizados o empresas de participación municipal mayoritaria,
señalándoles, las facultades y obligaciones y la fecha de iniciación de actividades, o bien de iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes a fin de otorgar las concesiones o contratos administrativos y
celebrar los convenios de coordinación y de concertación para la prestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 71.- Las relaciones laborales de los organismos operadores se regularán por el apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 72.- Los organismos operadores, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar autonomía
financiera en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales, y establecerán los mecanismos de control necesarios para garantizar al público usuario
condiciones adecuadas de eficiencia, eficacia y transparencia, en los términos dispuestos por el presente
ordenamiento, así como por las disposiciones reglamentarias aplicables.
Para los efectos del párrafo anterior, en el marco del Sistema Estatal del Agua, los organismos operadores
estarán obligados a integrar y enviar al Subsistema Estatal de Información y Estadística del Agua los indicadores
de gestión y desempeño que establece esta Ley.
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Ahora se analizara el REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES para ver como varian en el estado con el de la nacion:



Uso Público Urbano


ARTICULO 81.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o del
subsuelo para centros de población o asentamientos humanos, se efectuará mediante asignación para

uso público urbano que otorgue "La Comisión", en los términos del artículo 44 de la "Ley".

"La Comisión" otorgará la asignación a los respectivos municipios o en su caso al Gobierno del Distrito

Federal.


ARTICULO 82.- "La Comisión" podrá otorgar:
I. La asignación de agua a organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que

administren los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, así como de las zonas

conurbadas o intermunicipales;

II. La concesión de agua para servicio público urbano a ejidos, comunidades, organizaciones de

colonos o usuarios que administren sistemas de agua potable y alcantarillado, y

III. La concesión de agua para empresas que administren fraccionamientos.

El otorgamiento de las concesiones o asignaciones a que se refiere el presente artículo, se efectuará en

caso de que el municipio no pueda prestar directamente el servicio o cuando medie acuerdo favorable del

mismo.

En caso de que conforme a la ley se concesionen por el municipio, total o parcialmente, los servicios

públicos de agua potable y alcantarillado, las asignaciones de agua que expida "La Comisión" se harán

en todo caso a los municipios que tienen a su cargo la prestación de dicho servicio público.

Lo dispuesto en este artículo para los municipios se aplicará en lo conducente para el Distrito Federal.


ARTICULO 83.- Para efectos del artículo 44 de la "Ley", en los títulos de asignación respectivos, "La
Comisión" y los municipios, entidades federativas, entidades paraestatales o paramunicipales que

presten los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán:

I. La programación para el aprovechamiento de las fuentes de suministro de agua y la forma de su

ejecución;

II. Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;

III. El uso racional y eficiente del agua, así como el respeto a las reservas y a los derechos de

terceros aguas abajo inscritos en "El Registro";

IV. El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la

descarga de agua residual a cuerpos receptores;

V. La obligación de pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos federales a su

cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y, en su caso, para la

inscripción del pago respectivo en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a

favor de la Federación, en los términos establecidos en el artículo 9o., de la Ley de Coordinación Fiscal, y

VI. Las causas de caducidad de los derechos que ampara el título correspondiente.

Lo dispuesto en este artículo, se aplicará en lo conducente para las concesiones que "La Comisión"

expida para el abastecimiento de agua a fraccionamientos.


ARTICULO 84.- Corresponde al Municipio o, en su caso, al Distrito Federal, así como a los organismos o
empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales

de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las

condiciones particulares de descarga que les determine "La Comisión".

Para tal efecto, en los términos del artículo 45 de la "Ley", corresponde a los municipios, directamente o a

través de los organismos operadores encargados de la prestación del servicio público de agua potable y

alcantarillado o, en su caso, al Distrito Federal, la autorización y contratación o concesión de las obras de

tratamiento de aguas residuales, si éstas se realizan antes de descargar dichas aguas en una corriente o

depósito de propiedad nacional.

"La Comisión" podrá convenir con varios municipios y, en su caso, con el Distrito Federal, el

establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se

hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional, conforme a los estudios que al efecto se

realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y,

en su caso, el Distrito Federal.


ARTICULO 85.- Los municipios, con el concurso de los estados en los términos de ley, podrán explotar,
usar o aprovechar las aguas residuales que se les hubieren asignado, hasta antes de su descarga a

cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá

efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los

términos de ley.

Se podrán reutilizar las aguas tratadas provenientes de los sistemas públicos urbanos, en los términos

del artículo 33 de este "Reglamento" y siempre que no se afecten las reservas y los derechos de terceros

inscritos en el "Registro", para lo cual "La Comisión" proveerá lo necesario y se coordinará para tal efecto

con las autoridades estatales, municipales y con sus organismos operadores, así como, en su caso, con

el Distrito Federal.


ARTICULO 86.- El uso o reuso de las aguas residuales que no formen parte de los sistemas públicos de
drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad

nacional, requerirá de concesión o asignación de "La Comisión", aún cuando atraviesen o se encuentren

en zonas urbanas.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en los terrenos o cuerpos receptores distintos

de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los

términos de la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente del origen de las fuentes de

abastecimiento, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 135 de este "Reglamento".

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CONCLUSIONES

Al analizar estos 2 documentos pude constatar que no es el mismo decreto para todo el pais ya que cada estado tiene su propio manejo de prestacion de servicios a la comunidad, por la tanto se puede decir que una esta excenta de la otra.
Aunque en ambas se tratan puntos muy similares, no pude notar algun punto donde donde diga que se debe de dotar a toda la poblacion de estos servicios, lo unico que dice es que cada fraccionamiento debe de contar con estos servicios, pero si tomamos en cuenta a las personas de escasos recursos q no tienen un lugar digno donde vivir no se les proporcionaran estos servicios, y por lo tanto su vida se complicara aun mas, al no tener lo que a mi parecer es el punto y problema mas importante "el agua potable"